¿Conoces el contrato de Formación en Alternancia?

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La reciente Reforma Laboral ha modificado algunos tipos de contrato y suprimido otros. El antiguo contrato para la formación y el aprendizaje es una de las modalidades contractuales que sufre cambios tras la publicación de las novedades. En este artículo analizaremos el nuevo contrato de formación, conocido como contrato formativo para la formación en alternancia.

¿En qué consiste el nuevo contrato de formación?

Este tipo de contrato tiene por objeto permitir a los trabajadores compatibilizar una actividad laboral retribuida (con un salario ajustado al convenio colectivo correspondiente y al salario mínimo interprofesional) con un proceso formativo en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Así lo establece el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. En otras palabras, las personas contratadas bajo esta modalidad podrán formarse y trabajar a la vez.

La formación que reciba el trabajador debe estar relacionada con las actividades que desempeñará en su centro de trabajo. Y podrá ser impartida en modalidad semipresencial, si el itinerario formativo se ajusta a un certificado de profesionalidad, o 100% online a través de las especialidades formativas.

Como novedad, la duración del contrato podrá ser de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Esto hace que el contrato de formación en alternancia sea una gran alternativa a los contratos temporales, que han quedado limitados tras la reforma. Estos últimos sólo podrán utilizarse en dos escenarios muy concretos: por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Si quieres contratar a un trabajador con un contrato en alternancia puedes solicitar más información aquí.

¿Qué ventajas tiene el contrato de formación en alternancia?

Trabajadores y empresarios pueden aprovechar las ventajas que ofrece este tipo de acuerdo laboral. Se trata del único contrato bonificado, por lo que las empresas que lo utilicen pueden ser beneficiarias de los incentivos a la contratación. Por su parte, es una gran herramienta para incorporar al mercado laboral a los jóvenes en situación de desempleo, que además obtendrán los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para desempeñar una actividad laboral.

Es importante tener en cuenta que para celebrar este tipo de contrato y disfrutar de las bonificaciones, tanto la empresa como el candidato deben cumplir con una serie de requisitos.

Requisitos de los trabajadores

Para poder contratar a un candidato bajo esta modalidad, las empresas deberán asegurarse de que el trabajador:

  • Carezca de una cualificación profesional reconocida.
  • Tenga una edad comprendida entre los 16 y 30 años*.
  • Está inscrito como demandante de empleo.

*No existirá límite de edad cuando la formación del contrato esté aparejada a un certificado de profesionalidad de nivel 3, o el candidato sea una persona discapacitada o en riesgo de exclusión social.

Incentivos económicos y bonificaciones

Este tipo de contrato permite a las empresas ahorrar en los costes laborales asociados al alta de un nuevo trabajador. En concreto, pueden bonificar hasta un 100% de las cuotas de seguridad social, si la empresa cuenta con menos de 250 trabajadores en plantilla. Este porcentaje se reduce al 75% si el número de trabajadores es superior al indicado.

Adicionalmente, los empresarios podrán aplicar la bonificación por tutorización, que asciende a los 80€ mensuales. También existe un incentivo económico por la transformación del contrato del trabajador a indefinido. En este caso, las empresas pueden recibir hasta 1.800€ anuales, durante 3 años.

A estas bonificaciones se suma el coste 0 de la formación, ya que es 100% bonificable, como sucede con la formación continua o programada. Puedes leer más detalles sobre la formación bonificada visitando este enlace:

https://www.audiolis.com/formacion-continua/

Como novedades adicionales, tras la Reforma Laboral queda eliminada la solicitud previa de autorización. Este era uno de los principales inconvenientes de esta modalidad contractual, puesto que no podía tramitarse el alta inmediata de los trabajadores.

Si se suman todas las bonificaciones mencionadas, las empresas que contraten con un contrato de formación en alternancia pueden ahorrar hasta 5.000€ anuales por trabajador. Además, no existe límite en el número de contratos de esta modalidad que pueden celebrarse. Tanto pymes, como grandes empresas y autónomos pueden beneficiarse de las ventajas de incorporar a un trabajador en formación a su plantilla.

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