¿Cómo facturar sin ser Autónomo?

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Tanto si eres trabajador por cuenta ajena – es decir, trabajas para una empresa- como si estas en los comienzos de tu emprendimiento, siempre nos surgen las mismas preguntas, sobre todo, cuando lo que se trata es de facturar servicios puntuales:

¿Desde qué momento nace la obligación de darse de alta cómo autónomo?

¿Cuándo se considera que la actividad es habitual?

¿Cómo emitir una factura sin ser autónomo?

En este artículo queremos dar respuesta a todas estás incógnitas.

¿Cómo facturar sin ser autónomo? Todo lo que necesitas saber.

Si quieres saber cómo facturar sin ser autónomo, primero debes saber las reglas del juego que establecen tanto Hacienda como la Seguridad Social, para así estar seguro de no cometer ningún fraude sin darte cuenta.

De manera breve y concisa, darse de alta en Hacienda es una obligatoriedad para poder emitir tus facturas, y puedes hacerlo a través de los modelos 036 y 037. Sin embargo, la duda que más confusión genera es la de la necesidad de darse de alta como autónomo a través de la Seguridad Social.

La Tesorería de la Seguridad Social se remite a la Ley del Estatuto de los trabajadores autónomos, en concreto, a su artículo 1.1 donde se establece que se encuadrarán en este régimen de forma obligatoria las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Por ende, se distingue el trabajo autónomo de carácter habitual, de la actividad ocasional o meramente marginal, actividad puntual, que no queda sujeta al régimen legal del trabajo autónomo.

¿Cuándo se considera que la actividad es habitual? Veamos.

El criterio determinante a efectos de apreciar la habitualidad en el trabajo es el tiempo que se dedica al mismo y la continuidad. Aunque, puede ser temporal o de temporada, y debe constituir una fuente de ingresos esencial.

Si la determinación del tiempo dedicado al trabajo presenta dificultades, la superación de unos ingresos equivalentes al SMI en cómputo anual podría ser un indicador para la Tesorería de habitualidad. Sin embargo, este criterio de la cuantía de ingresos se podrá utilizar cuando no pueda establecerse por otros medios la habitualidad.

En definitiva y a modo de resumen, tendremos la obligación de darnos de alta como autónomos por la realización de trabajos puntuales si:

1.- Realizamos una actividad de forma continua en el tiempo, al margen de que los ingresos superen o no el SMI.

2.- No es posible determinar si la actividad se realiza de forma habitual, pero, sin embargo, los ingresos superan el SMI.

¿Cómo hacer una factura sin ser autónomo?

Como continuación de las líneas anteriores, y para saber cómo hacer una factura sin ser autónomo, es necesario tener claro qué, darse de alta en Hacienda y pagar el IRPF y el IVA es necesario. En este sentido, aunque siempre recomendaremos contactar con una asesoría de confianza, si eres atrevido y no temes incurrir en cualquier irregularidad, o incluso perder alguna de las bonificaciones establecidas, te indicamos los pasos a seguir:

1º Alta en el Censo de Empresarios y profesionales

Podrás elegir entre el modelo 036 o 037, normalmente, para los autónomos se utiliza el modelo simplificado, es decir, el modelo 037. Aquí tendrás que consignar, todas tus obligaciones fiscales (régimen de IVA aplicable, régimen de IRPF y el epígrafe del IAE)

Emisión de la factura

Tras el alta en el censo de empresarios, será el momento de emitir la factura. En este caso, tendremos que tener en cuenta el tipo de IVA, si aplicamos retención y la fecha de la expedición. Además, la factura debe cumplir con todos los requisitos del Reglamento de Facturación.

3º No te olvides de comunicar la baja

Tras la emisión de la factura y entrega de la misma al destinatario, tendremos que proceder a realizar la baja de la actividad puntual en el censo de empresarios. Aquí también tendrás que utilizar el modelo 037. Este paso es uno de los más relevantes, la comunicación de la baja siempre debe estar dentro del plazo establecido.

4º Presentación de modelos tributarios

Tras la emisión de la factura y baja en el censo de empresarios, tendremos que presentar los modelos tributarios correspondientes al trimestre correspondiente al devengo de la factura.

En la mayoría de las ocasiones, los modelos a presentar serán el Modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Modelo 130 de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Y por supuesto, no olvides que, al finalizar el año, tendrás que presentar los resúmenes anuales. Las sanciones por falta de presentación son de las más habituales.

Como verás son muchas las obligaciones fiscales que se ponen de manifiesto ante trabajo puntual, por ello, si quieres despreocuparte y dejar todos los trámites en manos de profesionales no dudes en contactarnos.

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