Consejos para hacer la Declaración de la Renta

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Presentar la Declaración de la Renta puede suponer un verdadero quebradero de cabeza y la sensación de inseguridad de no saber si se está presentando todo de manera correcta. Por ello, es importante que nos tomemos nuestro tiempo y revisemos bien todos los puntos.

Desde nuestra Asesoría online en España con oficionas en Córdoba y Madrid, vamos a darte algunas pautas para que puedas presentar tu Renta con más tranquilidad y, en el caso de que te queden dudas ¡siempre puedes contactar con nosotros para ayudarte!

En la Declaración de la Renta del 2020, hay cambios y, si has tenido alguna variación en tu situación personal, ya sea económica, familiar o de vivienda, las siguientes claves te interesan.

Si has cobrado la Renta Mínima Vital estás obligado a hacer la Declaración de la Renta

Si has cobrado la Renta Mínima Vital en 2020, por ley, estás obligado a realizar la Declaración y las personas que convivan contigo también, no obstante, estos ingresos en sí mismos son una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al Ingreso mínimo vital, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
  • En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Presta atención a la hora de hacer la Declaración de la Renta si has trabajado por cuenta propia (eras autónomo durante 2020)

Agricultores

Tanto las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, como las que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias, previstas en ambos casos en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, podrán imputarse por cuartes partes en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes.

Con ello, diferimos en el tiempo el pago de impuesto sin recargo e intereses.

Autónomos o profesionales en Estimación Directa Simplificada

Los autónomos o profesionales, podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro derivadas de insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de 3 meses.

Antes de la pandemia había que esperar 6 meses para poder deducirnos en el IRPF las facturas no cobradas. Recordemos que si tributas por el criterio del devengo (con carácter general, la mayoría de los autónomos están acogidos a este criterio de imputación), tienes que declarar todos tus ingresos con independencia del momento del cobro.

Autónomos en Estimación Objetivo (Módulos)

Para la aplicación de los signos, índices o módulos, a los efectos del cálculo del rendimiento anual, se ha establecido que no se computará como periodo de ejercicio de la actividad:

Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días).

Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Además, para la cuantificación de los módulos “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el primer estado de alarma o de suspensión durante el segundo semestre.

Del mismo modo, para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días del primer estado de alarma o de suspensión durante el segundo semestre.

¡Ojo! En cuanto a las reducciones aplicables, se eleva del 5 al 20% el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos, se incrementa hasta el 35% el porcentaje de reducción para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Si has estado en ERTE, este consejo te interesa para hacer Declaración de la renta 2020

Para los contribuyentes incluidos en ERTEs en 2020 o -cuando se presente declaración conjunta y haya percibido prestaciones algún miembro de la unidad familiar por esta circunstancia-, se abre la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar de la declaración en 6 plazos mensuales, del 20 de julio al 20 de diciembre de 2021, sin tener que pagar intereses de demora. Es necesario que la declaración se presente en período voluntario y existe un límite máximo de 30.000 € para el que se han de sumar determinadas deudas. Este aplazamiento es incompatible con el “normal” del 60%-40%.

Cómo evitar sanciones a la hora de Presentar la Declaración de la Renta

Otra de las preocupaciones más comunes, a la hora de hacer la Declaración de la Renta es c ́ . Un miedo normal porque, cualquier error, puede conllevar a perder una reducción, incluso el pago de sanciones económicas.

Por este motivo, es conviene tomarte un tiempo para cumplimentar y revisar cada campo de la declaración, además de ser conocedor en la materia, para que no se te escape detalle.

Puntos importantes a revisar en tu Declaración de la Renta

¿Ya tienes todo listo y estás a punto de presentar tu Declaración de le Renta? ¡Que no se te pasen los siguientes puntos!

  • Domicilio fiscal. Si has cambiado de domicilio ¡Infórmalo!
    Situación familiar. Si has tenido hijos o ha habido algún cambio conyugal en este último año.
  • Deducción por maternidad. Ojo que este punto es importante
  • Deducciones autonómicas. Infórmate y que no te escape nada.
  • Precio vivienda en alquiler. Si alquilas una propiedad, debes comunicar la cantidad que ingresas.
  • Planes de pensiones. Revisa que aparezca el importe aportado en el 2020.
  • Donaciones y afiliaciones. Si has tenido movimiento con esto ¡Comunícalo!
  • Ganancias patrimoniales. Este punto tiene que quedar muy claro y reflejado en tu Declaración de la Renta. Las sanciones más importantes en la RENTA derivan de las Gananciales Patrimoniales.

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